domingo, 1 de julio de 2007

CONDUCTORES DE AMBULANCIA:ENTRE UNA ADMINISTRACION DE TARAOS/AS Y EL MINISTERIO FISCAL

España se ha convertido en el consumidor número 1 de cocaína en el ranking internacional. Catalunya, ocupa un lugar preferencial.

Andan sociólogos, criminólogos, médicos y psicólogos, tratando de averiguar el motivo de tan dudoso honor.

Yo les puedo aportar alguna idea a juzgar por como actúan algunos miembros del stablishment de la Administración Autonómica: SE LA METEN ELLOS/AS Y EN CANTIDADES INDUSTRIALES.A juzgar por sus decisiones.

Desde un tiempo hasta aquí, concretamente desde el primer tripartito de la Generalitat, algún iluminado/da, ha ordenado que las denuncias por exceso de velocidad cometidos por los servicios sanitarios de urgencia (ambulancias)en acto de servicio, se tramiten tal cual las de cualquier pastillero maquinero de fin de semana.Y al final claro ha ocurrido:

La Administración, ha privado de su carné de conducir a un conductor de ambulancia que iba a buscar sangre por una complicación quirúrgica, para una transfusión de emergencia.Eso que llamamos en argot, servicio "AL LIMITE".

Pasándose el Reglamento General de Circulación por las narices, la Administración presuntamente HA PREVARICADO, es decir el funcionario/a de turno: Ha podido incurrir en la comisión de un DELITO PENAL, al adoptar una decisión a sabiendas de que es injusta.

VEAMOS EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:
SECCIÓN 4.ª VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

La profesión de Técnico en Transporte Sanitario, es en este país de desagradecidos, sumamente ingrata ya de por sí-Riesgos biológicos por infecciones, stréss, riesgo de colisión, agresiones,lesiones vertebrales, sueldos escasos, nulo reconocimiento social... el empeño posee una carga vocacional enorme- para que ahora venga el o la chupatintas de turno y le retire el carné a un conductor de ambulancia que cumplía con su obligación y así lo ha acreditado fehacientemente.

De seguir así, la situación que describiré, podría ser cierta en cualquier momento:

Un conductor de ambulancia para no perder su carné de conducir, durante una emergencia médica vital, camino del hospital: ha respetado rigurosamente el articulado del Reglamento General de Circulación sin hacer hacer uso sus FACULTADES.

El paciente fallece y a instancia de la familia de abren diligencias contra el conductor. La pericial medico forense, es concluyente: La relación espacio temporal de la llegada al hospital, con la causa de muerte, es en este caso concluyente con el resultado mortal. (Traduzco: Que si hubiera llegado antes, se hubiera salvado o podido salvar)

El Ministerio Fiscal interroga. Sr. Sapirino González. ¿Su vehículo ambulancia, podía circular a mayor velocidad?. Sí Señor. ¿Ud con 10 años de experiencia y atendiendo a las circunstancias de la vía del clima y del tráfico, podía controlarlo a mayor velocidad, para llegar antes al hospital? Sí señor. ¿Porqué no lo hizo? Porque la velocidad estaba limitada a 50Km./hora Señor.¿ Sr. González Ud. sabe que en una situación así, Ud. puede exceder esas y otras limitaciones? Antes Sí Señor y en el resto de España también, pero ahora en Catalunya no. Sr. Fiscal: ¿sí me quitan el carné como doy de comer a mis hijos y pago la hipoteca? .Yo no sé hacer otra cosa. El Fiscal arruga el ceño...debe acusar y lo hace: Sr. Gonzalez, viene ud. acusado de un delito de negligencia grave, con resultado de muerte...

No vayas a sonreír lector/a. Ese colectivo, está tan desprotegido jurídicamente y es tan vulnerable e ignorado socialmente que podemos llegar a esto y esto es muy serio, EXTREMADAMENTE SERIO.VITALMENTE SERIO.

¿Se atrevería el payaso/a de la Administración a retirar el carnet de conducir a un Agente de los Mossos d' Esquadra conduciendo en persecución de un delincuente, haría lo propio con un conductor de un Camión de Bomberos de la Generalitat que acudía a apagar un incendio. Con un Policía Local que acudía a un accidente de tráfico?.

Funcionario/a pelele e ignorante.Por similitud y máxime, cuando la Generalitat no tiene Cuerpo propio de Emergencias Sanitarias, sino que lo subcontrata a Empresas privadas, la figura de conductor de ambulancia, además de las facultades que le amparan en el Reglamento General de Circulación, es asimilable a representante por delegación de la Administación en el empeño de su tarea...¿te enteras?.

¿Como llegaste ahí por concurso oposición de los de verdad, o te bastó enseñar el carné del partido?

Cuando a un ser querido tuyo le dé un yuyu, dile al conductor de la ambulancia que no corra, TARAO¡¡.Si por mi fuera, deberían procesarte por presunta prevaricación, mejor mañana que pasado y expulsarte del carguito por el bien de todos/as los ciudadanos.

¿O tal vez buscas provocar una huelga salvaje en ese colectivo con alguna oscura motivación tuya o de tus jefes políticos?

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