P.A.R.I.A.S.
Partido de Alternativa Reformista Independiente de Acción Social
COMPROMISOS PROGRAMATICOS
PROGRAMA ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE MARZO
LOS COMPROMISOS DE P.A.R.I.A.S.
Las Empresas Constructoras, Entidades Promotoras y Financieras que promuevan la construcción de vivienda protegida o de Precio Pactado, tendrán preferencia concursal absoluta en las adjudicaciones de Obras Públicas y Gestión de las Cuentas y Capitales de Estado.
El Estado en ninguna de sus formas, puede obligar a ningún ciudadano a alquilar o vender su vivienda/s.No obstante aquellos que lo hagan a través de las Agencias Gubernamentales y se atengan a sus garantías y condiciones, gozarán de exenciones impositivas y ventajas fiscales de alcance.
Las Entidades Financieras de cualquier naturaleza, vienen obligadas por Ley a agotar cualquier vía, antes de optar a la vía de embargo de viviendas. Ello muy especialmente en casos de primera vivienda que de causar su embargo, situaciones de desamparo de los ciudadanos, será inviable en cualquier forma que comporte desalojo de sus moradores.
Las Juntas Arbitrales y de Mediciación (FIGURA DE NUEVA CREACIÓN )Órganos Independientes de Mediación y Arbitrio entre Particulares, Entidades y Empresas Públicas y Privadas de carácter universal gratuito y con medios suficientes y con clara vocación de desjudicializar la vida cotidiana), serán encargadas de facilitar acuerdos entre las Entidades Crediticias y sus Acreedores en estos casos, para que nadie resulte perjudicado en sus legítimos derechos.
No obstante siempre regirá el Derecho Común, prevaleciendo el Bien Jurídico Protegido de mayor importáncia.
Las Entidades Bancarias y Financieras, vienen en la obligación legal ACREDITABLE de revertir un uno por ciento de sus beneficios en Obra Social y otro uno por ciento en Programas de Promoción de la Ecología y el Medio Ambiente.
Los Delitos Ecológicos y contra el Patrimonio Natural, conllevarán siempre pena privativa de libertad, ello al margen de las penas accesorias que les acompañen.
Los Delitos de resultado, es decir con víctimas , contra la Seguridad del Tráfico:
Se castigarán siempre con penas Privativas de Libertad, ello al margen de las penas accesorias que las acompañen.
El Carnet de Conducir, es una autorización Administrativa del Estado, por ello podrá ser retirado en determinados supuestos incluso de forma permanente.
Ello mediando siempre, Sentencia Judicial Firme y afectando únicamente al tipo de Carnet que se estaba utilizando en el momento de la infracción.
Los permisos de clase B, NO AUTORIZAN A CONDUCIR NINGUN VEHICULO DE DOS RUEDAS, por considerar que ambas técnicas de conducción, nada tienen que ver entre sí y ello genera un claro incremento de siniestralidad.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL (ENTREGA TERCERA Y ÚLTIMA)-
En negrita la reforma propuesta
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA(ll)
ARTÍCULO 40
1.- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo- y a la protección de los más desfavorecidos, disminuidos y ancianos-
Por ello ejercerán una vigilancia ejecutiva sobre la evolución de los precios de los suministros básicos y de la vivienda a fin de garantizar los Derechos Constitucionales.
Ningún ciudadano español o extranjero puede cobrar por debajo del Salario Mínimo Inteprofesional.Tampoco los pensionistas o personas dependientes y/o con alguna disminución físico-sensorial
DE LA CORONA
1.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones-suprimido-
1-El Rey o Reina asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2.- Su título es el de Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3.- La persona del Rey o Reina de España es inviolable NO es inviolable y no está-y ESTA está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.suprimidos
TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 117
1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistradosintegrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley-El Jurado Popular será la forma absolutamente preferencial de ejecución de las vistas por causas penales.
Los miembros del Consejo General de Poder Judicial, serán elegidos por TODO el colectivo de Jueces en activo, no interviniendo el Gobierno en ningún momento del proceso en coherencia con el principio de separación de poderes.
El Fiscal General des Estado, será elegido por TODO el colectivo de Fiscales en Activo, no interviniendo el Gobierno en ningún momento del proceso en coherencia con el principio de separación de poderes
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios-que llevaran el peso de la administración de proximidad a la ciudadanía y en aquellas que más directamente les afecten en su vida cotidiana-, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses- Salvo aquellas que sean competencia exclusiva del Estado.
ARTÍCULO 138
1.- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular alas circunstancias del hecho insular.
2.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.-NO EXISTIRAN DIFERENCIAS ESTATUTARIAS DE NINGÚN TIPO A FIN DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS CIUDADANOS Y EL DERECHO A SU LIBRE CIRCULACION POR EL TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 139
1.- Todos los españoles y extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2.- Ninguna autoridad-únicamente la Autoridad Judicial, podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
-Salvo estado de Emergencia, Sitio o Excepción en las que el Estado se reservará esa potestad.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARTÍCULO 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
El desarrollo jurídico de esta Constitución, será tendente a fomentar el protagonismo de las administraciones locales en detrimento de las AUTONÓMICAS Y LAS ESTATALES DENTRO DE UN MARCO GARANTISTA Y NORMATIZADO DE IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS-
ARTICULO 54
Los Ayuntamientos están integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida porla ley.
Los Alcaldes, serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.SE PERMITEN Y FOMENTAN LAS LISTAS ABIERTAS
ARTÍCULO 141
1.- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por laagrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las a ctividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
La Ley permitirá que un municipio cambie de provincia, a petición de sus habitantes, previo estudio de su sociología, vínculos socio-económicos e históricos
2.- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a
Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4.- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
ARTÍCULO 142
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ARTÍCULO 143
1.- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a -cuotas de autogobierno iguales en todas ellas- y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Este blog es irreverente por definición. NO es políticamente correcto. Es la revolución de la palabra.Es un blog para esa mayoría silente. Pretende ser conciencia. El autor intenta trasmitir valores e inquietudes.Los sumisos callan por tal de no ir contra-corriente que puede "crearte problemas" y que llegado el caso "no des el perfil". Digo NO a los ácaros con carné del partido. NO al pesebre. NO al enchufe. NO a la disciplina de partido. NO a la manipulación amable y sutil. Libertad sin ira.
sábado, 1 de marzo de 2008
P.A.R.I.A.S. EN CAMPAÑA ELECTORAL (IIl)
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2 comentarios:
Estimado Blogger, llegué a tu blog de pura casualidad y te segudo desde el principio con tus genialidades, extravagancias y salidas de tono de los más refrescante.Ahora tienes las santas narices de crear P.A.R.I.A.S., un Partido virtual y comenzar nada menos que con una Reforma Constitucional-ahí es poco-.
Discrepo de los demás lectores con todo el respeto que me merecen, la reforma que propones no sólo NO me parece posible sino que me parece justa y necesaria en estos tiempos que corren.Totalmente de acuerdo que cuando se hizo la Constitución de 1978, este paía venía de cuenta años de dictadura fascista, pero es que ahora esto es un verdadero caos.Espero que sintetices un programa electoral, aunque las reformas propuestas más que lo insinúan lo plasman. No dejes de dar caña, de veras.Aquí en el Despacho nos tienes muy intrigados/as a tod@
Apreciado autor, le puedo tutear?
Bien, te lo mereces : FELICIDADES, creo que puedo empezar a enviarte los datos para que imprimas un carnet de tu partido pues empiezo a simpatizar con él. Demoledor, intenso, mordaz, afilado, contundente... son los primeros adjetivos que me vienen a la mente. Y por lo visto, hay alguien más ahí "detrás" al que le atraen tus ideas.
Creo que muestras un intento de equilibrio, que una vez más, por mi espíritu de contradicción no puedo dejar impune y por lo tanto te pido que depures, que lijes y que abrillantes, pues esa es mi opinión, BRILLANTE.
Gracias.
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