jueves, 28 de febrero de 2008

P.A.R.I.A.S. EN CAMPAÑA ELECTORAL (II)

P.A.R.I.A.S.
Partido de Alternativa Reformista Independiente de Acción Social
COMPROMISOS PROGRAMATICOS

PROGRAMA ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE MARZO

Gobernando este partido, se compromete a hacer públicas previamente a la toma de posesión en el cargo o al acto de la firma del Acta de Diputado las declaraciones de Renta y Patrimonio de todos sus miembros electos.
Lo propio harán los nombramientos de libre designación. Nombramientos que se regirán EXCLUSIVAMENTE por criterios de capacidades y habilidades, evaluadas por un COMITÉ formado por TODOS LOS PARTIDOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA.


TODOS AQUELLOS QUE OSTENTEN CUALQUIER CARGO REMUNERADO CON DINERO PUBLICO, harán pública de forma OBLIGATORIA esta misma información semestralmente.Ello será regulado mediante Ley Orgánica.

No habrá más limitación de esta información a los ciudadanos que aquellas que aconsejen la seguridad de las personas. Ello, no menoscabará el derecho a la información del patrimonio de sus gobernantes y cargos públicos en lo más mínimo, por parte de los ciudadanos.

Ello se llevará a cabo, durante el ejercicio del cargo y los cuatro años posteriores a la salida del mismo.


Cualquier Cargo Público del P.A.R.I.A.S. enfrentado a una investigación judicial admitida a trámite y con curso procesal por corrupción o cualquier otro delito, abandonará inmediatamente su cargo de forma voluntaria o será cesado y POR SUPUESTO EXPULSADO del P.A.R.I.A.S.

Los delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el Patrimonio Público en cualesquiera de sus formas, es decir el Patrimonio de TODOS, serán CASTIGADOS SIEMPRE CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL IGUAL QUE AQUELLOS DELITOS DE ALZAMIENTO DE BIENES QUE COMPORTEN PÉRDIDAS DE EMPLEO O ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD FISICA Y JURIDICA DE LOS TRABAJADORES.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL (ENTREGA SEGUNDA)-
En negrita la reforma propuesta

ARTÍCULO 4

1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Figurará visible Y EN LUGAR PREFERENTE en todos los edificios públicos de cualquier Administración y Corporación, ondeando conjuntamente con la bandera de la Comunidad Autónomica, la de la Corporación Municipal y la de la Comunidad Europea.

ARTÍCULO 8

1.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional-

Asímismo en caso preciso, ejecutarán cuantas acciones pertinentes considere el Gobierno que sean propias del Interés General de los Ciudadanos, muy especialmente en casos de seguridad de personas e instalaciones, casos de calamidad pública o emergencia, casos de protección de los ecosistemas, suministros básicos a la población, casos subversión muy grave de la legalidad vigente y cualesquiera otros dentro siempre de los márgenes jurídicos a que están sujetas las FA's y a la subordinación ABSOLUTA al Gobierno de la Nación.


ARTÍCULO 9

1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico-Todos, vienen en la obligación de cumplir y hacer cumplir esta Constitución

3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan.SIEMPRE QUE RECONOZCAN a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

ARTÍCULO 13

1.- Los extranjeros COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS, gozarán en España de las libertades públicas DERECHOS Y OBLIGACIONES que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.Siempre y cuando los informes obtenidos por los diferentes Organismos estatales, sean favorables para ello.En caso contrario, simplemente no se les permitirá la entrada al país o serán expulsados del mismo, con la excepción de razones humanitarias o de asilo político debidamente razonadas y documentadas.La firma del CONTRATO de INTEGRACION, en los caso que proceda, será obligatoria para permanecer legalmente en el País.

Todo lo anterior será detalladamente regulado por Ley Orgánica y tutelado por Jueces y Tribunales.
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La comisión de delito por parte de inmigrantes, será causa de EXPULSION MEDIATA del TERRITORIO NACIONAL y la imposibilidad de regresar a España.

Este proceso será en forma de Juicio Ultra-Rápido, sin menoscabo de las garantías procesales que rigen en el Estado de Derecho Español


ARTÍCULO 20

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.-Con la salvedad de aquellas que alienten ideas racistas, xenófobas, homófobas, violentas o dirigidas a subvertir el ordenamiento juridico.
La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.Salvo lo expresado en el Art. 20.1 y siempre mediando Decisión Judicial.

ARTÍCULO 21

1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación-se solicitará autoriazación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, atenten contra los derechos de otras personas, el bien e interés común o SUPONGAN peligro para personas o bienes. No serán nunca permitidas manifestacíones que hagan apología de cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia, marginación, exclusión o que pretendan conculcar derechos fundamentales de la persona. De ser necesario, la Autoridad, utilizará fuerza razonable bastante para disolver estos actos y reestablecer el Orden.
ARTÍCULO 23

1.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal-

Se permiten y fomentan las Candidaturas en forma de Listas Abiertas.

Asimismo los ciudadanos tienen el derecho a conocer a los Diputados y Senadores de su circunscripción a saber la ubicación de sus despachos públicos y a ser atendidos siempre por ellos en caso de solicitarlo.


2.- Los ciudadanos, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.- Que serán únicamente los de idoneidad
La adjudicación de plazas laborales de la Administración, mediando afinidades politicas, precio o recompensa por parte de Cargo Politico serán consideras DELITO y DECLARADAS NULAS DE PLENO DERECHO.

ARTÍCULO 25

2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados y podrán consistir en trabajos para la comunidad. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrá derecho a trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad-


En delitos de extrema gravedad como los de terrorismo,violación,asesinato,secuestro, torturas, pederastia, tráfico de personas o delitos perpetrados contra colectivos especialmente vulnerables: NIÑOS, VIOLENCIA DE GÉRERO, ANCIANOS Y/O DISMINUIDOS el Código Penal PREVEERA LA CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de PERPETUIDAD.

Dichas condenas, una vez firmes, serán revisadas cada 10 años, SALVO CONCURRENCIA DE PRUEBAS DETERMINANTES DE INOCENCIA.


ARTÍCULO 27

1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.La solidaridad, el respeto,la igualdad, el esfuerzo,la superación personal, serán valores fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.Ello, se llevará a término en el ámbito exclusivamente privado.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita- E igual en todas las Comunidades Autónomas.Será regulada por el Gobierno Central y se garantizará la equidad y calidad competencial de la misma.

ARTÍCULO 28

1.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.- Al colectivo militar se le reconoce el derecho de crear ASOCIACIONES PROFESIONALES, AL IGUAL QUE A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMO LOS DE LA CARRERA JUDICIAL.

2.- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad-

Aquellas huelgas que en su desarrollo perjudiquen severamente los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos,(SANIDAD, TRANSPORTES P.E.) deberán llevarse a término de forma especialmente regulada por Ley.Reservándose el Estado la adopción de cuantas medidas fueran precisas para el restablecimiento de los Derechos Fundamentales que recoge la presente Constitución.


SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 30

1.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España-Todo ciudadano y ciudadana español/a servirá durante cien días en las fuerzas armadas entre los 18 y los 30 años de edad con derecho a reserva del puesto de trabajo y preferentemente en aquellas especialidades que escojan, esta prestación será remunerada y podrá ser fraccionada en el tiempo.

LOS CONOCIMIENTOS ALLÍ RECIBIDOS, SERÁN PREFERENTEMENTE LOS PROPIOS DE LOS PRIMEROS AUXILIOS, DEFENSA CIVIL, PROTECCION CIVIL,SALVAMENTO Y EXTINCIÓN, ACCIONES HUMANITARIAS Y CONDUCTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. Que serán reconocidos por la Sociedad Civil.

LOS CONOCIMIENTOS BÉLICOS IMPARTIDOS, SERAN ÚNICAMENTE LOS BASICOS ELEMENTALES PARA PODER COLABORAR SI FUERE PRECISO EN LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
Aquellos que lo deseen, podrán optar libremente finalizado su perido básico de prestación a ser profesionales de las FA's

2.- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3.- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4.- Mediante ley podrán regularse-se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública-que vendrán obligados a cumplir. El no cumplimiento de esta Ley comportará sanciones penales

ARTÍCULO 31

1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio- Las multas, impuestos y sanciones cumpliran estrictamente el principio de proporcionalidad a las rentas del los administrados o infractores.Es decir no se tratará nunca de una cantidad concreta a pagar, sino una cuota porcentual de sus ingresos, patrimonio, bienes o propiedades

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 40
1.- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo- y a la protección de los más desfavorecidos, disminuidos y ancianos-Por ello ejercerán una vigilancia ejecutiva sobre la evolución de los precios de los suministros básicos, los alimentos y de la vivienda a fin de garantizar los Derechos Constitucionales y evitat la especulación y el enriquecimiento injusto.
Especial atención y control soportarán las Entidades Crediticias, Bancarias y de Gestión de Valores bursátiles por sus peculiares caractéristicas y con el fin de evitar abusos y arbitrariedades.2.-

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

ARTÍCULO 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación-

Para ello se fomentarán CUOTAS OBLIGATORIAS DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL QUE NUNCA SERÁN INFERIOR AL 50% DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA


Continuara...

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Querido escritor, ¿le puedo tutear?,
pues bien, empiezo a comulgar con tus ideas pues nunca había me había planteado la posibilidad de ser tránsfuga y chaquetero convulsivo con la capacidad de poder pasar de un estado a otro sin despeinarme o quizá ¿tiene algo que ver con las repetidas alusiones al ejército y la figura militar?. Claro, entiendo, la historia ha hecho mella en ti.
Bien, pues sin acritud, tus reformas no son utopías sinó poco probables y si muy depurables hasta llegar en comunión de otras mentes privilegiadas como la tuya a crear un P.A.R.I. de acción social con diestras cuchilladas en la que exista una harmonía, igualdad y equilibrio que desafíe el razonamiento de una sociedad mejor.

Gracias.

Anónimo dijo...

Ainssss....con la Iglesia hemos topado amigo Sancho.....

Xavier L dijo...

Apreciado anónimo lector número uno.
Yo hablé de crear una nueva vía por entender que la dicotomía entre IZQUIERDAS Y DERECHAS ha sido superada HACE YA MUCHO TIEMPO. Tienes "Socialistas" viviendo como verdaderos capitalistas y "Populares", currando en el tajo.
Admito múltiples y variadas influencias en el programa de P.A.R.I.A.S. y ahí está su fuerza.

Su fuerza es el pragmatismo de sus propuestas, huyendo de cualquier utopía ideológica fosilizada y viva sólo para mentes poco pegadas al suelo, nostálgicos de un lado y otro, unos añorando el cara al sol y otros las carreras ante los grises.

Desde luego ningún partido al uso ha llegado tan lejos.A proponer una Reforma Constitucional, no a parchear a bases de Estatutos Autonómicos de dudosa legalidad y de decretazos.

Los Padres de la Patria, pecaron de Bondad de Inociencia en 1978 al confiar en la etica de los partidos y en la capacidad de discernimiento de los ciudadanos.Treina años más tarde, lamentablemente no es así. La e´tica no existe en el diccionario de ningín partido al uso y los ciudadanos son volubles y manipulables.De ahí la necesidad de reformar la Madre de todas las Leyes que nos ha permitido llegar hasta aquí en del mayor periodo de paz y Prosperidad que nos hemos dado los españoles en nuestra Historia reciente.
Pero se ha roto el ciclo, volvemos a tenernos ganas y aparecen fenómenos de todo tipo, impensables en aquel entonces a los que hay que hacer frente.
Gracias por leerme y polemizar. Nadie dijo que fuera fácil, sólo dije que era posible y lo estoy demostrando, entre otras cosas por comentarios on line y en directo que recibo por todos lados.

Lector Anónimo Número Dos, grácias por leerme en primer lugar y una aclaración.En todo caso con la Iglesia y culquier Credo, hemos dejado de topar.En la propuesta la Constitución afirma que España ES un país LAICO, mientras que ahora dice que es ACONFESIONAL...Lamento haber sido poco didáctico al no mencionarlo. Grácias de nuevo