martes, 22 de enero de 2013

LA GRAN EVASIÓN




CUESTIONES PREVIAS DE CULTURA GENERAL (Que suele estar muy poco generalizada, tertulianos al margen-claro está-).

EVASIÓN DE CAPITALES
Salida de Capitales de un país con el objeto básicamente de eludir sus obligaciones fiscales o evitar la acción de la Justicia por su procedencia ilegal o para evitar los compromisos de pago adquiridos.
Artículo 301. Código Penal. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. 

FRAUDE FISCAL
Se entiende por fraude fiscal, o más generalmente por defraudación, a toda vulneración de una norma tributaria que supone la existencia de una infracción administrativa y que supone disminución de ingresos para la hacienda Pública. Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta ilícita realizada con este fin.

Artículo 305. Código Penal
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

jueves, 10 de enero de 2013

Uni.on (Asociación Ilícita para la Comisión de Delitos)

 


Vergonzantes pactos entre la Fiscalía y la Defensa, Jueces Serviles.
Justicia tardía que no es Justícia. 
No se puede robar dinero público sin pasar por el trullo, siendo hecho probado y confeso.
Esto es ya un Estado Fallido, como Somalia.
Para el ciudadano es del todo imposible ya confiar en el Tinglao, por voluntariosos que seamos.

El Acuerdo, será todo lo legal que Uds. quieran pero es INMORAL hasta la náusea. 

Mangoneo de cuello blanco, traje de Armani, corbata de Hermes y esencia de Loewe. Pagamos todos.

"Apáñame lo mío y te coloco bien".

Hay que ser sinvergüenza y depravado, para desviar el dinero para la Formación de los Desempleados a un partido político. 

Al igual hacen algo parecido ahora. De hecho el modelo no ha cambiado en absoluto.

Conozco Señores Internos de la cuarta galería de la prisión Modelo(reincidentes y multirreincidentes) que tienen más valores morales y eticos que Usted. 
Que muchos de Ustedes que se sientan en las poltronas de próceres.

A ellos la Fiscalía nunca les ofreció un pacto, una oportunidad.

Pero curiosamente los ciudadanos-sabiendo lo que ya saben de sus tejemanejes que no es todo ni de broma, han votado mayoritariamente la opción política en la cual Ud. se revuelca. (Queda poco sin pudrir en dónde votar).

Digno de estudio sociológico y tal vez psicopatológico, lo que vota la gente.

Sin dejarme llevar por la ira que nubla la razón, le diré que se vaya Ud. al Infierno ¡¡meapilas¡¡. 


 
" Como la dicha de un pueblo depende de ser bien gobernado, la elección de sus gobernantes pide una reflexión profunda".
Joseph Joubert